Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3, consistente en una entrevista e informe de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizado antes de que se inicie el proceso penal, sin conocimiento de los imputados ni control jurisdiccional; y que los Vocales manifestaron, sin fundamento alguno que es deber de la defensoría realizar las gestiones necesarias para la protección de los derechos y que es legal que se hubiera anexado la mencionada prueba a la denuncia y que no vulnera el derecho de los acusados; sin embargo, los recurrentes se preguntan en qué queda lo dispuesto por el art. 8 del CPP que señala que el imputado señala que el imputado tiene derecho de intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba, pero que no conocieron la realización de esa entrevista psicológica; empero, fue ofrecida como prueba de cargo; y, que situación similar ocurrió con la prueba signada como MP-16, consistente en la pericia psicológica realizada a la víctima por el perito del Ministerio Público, pericia que no les fue notificada para poder recusar al perito, solicitar su complementación y otros actos, como tampoco les fue notificado el dictamen de la pericia, habiéndose enterado recién en juicio; pero que para los Vocales de la Sala Penal, el Tribunal de Juicio, se actuó correctamente
- Parte Imputada : Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y otra
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- Indican que a los fines de establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se constata, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto
- Al respecto, alegando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación jurídica, invocaron como
- En cuanto al Auto Supremo 76/2015-RRC-L de 12 de octubre, revisado la base de datos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
