De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c)Por diligencia de 15 de mayo de 2017 (fs. 246 vta.) los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es agraviante y vulnerador de derechos constitucionales y procesales, ya que respecto al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, pese a que la co-imputada Ariana Apinaye Fernández, sólo fue notificada con la acusación fiscal y el decreto respectivo, pero no fue notificada ni puesta a su conocimiento formalmente con las pruebas documentales ni periciales; el Tribunal de apelación indicó sin fundamento legal que no es evidente que el Tribunal de Sentencia deba adjuntar de manera material o física las pruebas ofrecidas por la acusación fiscal y particular a tiempo de la notificación del imputado, porque dicha exigencia no se encuentra prevista en las normas, siendo suficiente que se le haga conocer aquellas que serán producidas en juicio, que estén custodiados por el Secretario del Tribunal de juicio y “estén a su disposición debiendo permitírsele su acceso físico, lo contrario significaría impedirle al procesado a tener contacto físico” lo que vulneraría su derecho a la igualdad y seguridad de las partes. Al respecto argumentan los recurrentes que las pruebas de cargo las tuvo que conocer y defenderse de las mismas recién en juicio, anulando su derecho de defensa; y, pese a que el Tribunal de apelación señala que tienen derecho al acceso legal de las mismas, sin embargo, la fiscalía presentó las pruebas documentales en sobre lacrado y cerrado, por lo que no existió lo que refiere el Tribunal de alzada
- Parte Imputada : Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y otra
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- Indican que a los fines de establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se constata, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto
- Al respecto, alegando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación jurídica, invocaron como
- En cuanto al Auto Supremo 76/2015-RRC-L de 12 de octubre, revisado la base de datos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
