ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Parte Imputada : Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y otra
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- Indican que a los fines de establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se constata, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto
- Al respecto, alegando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación jurídica, invocaron como
- En cuanto al Auto Supremo 76/2015-RRC-L de 12 de octubre, revisado la base de datos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
