De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adrián Daniel Sillerico Da Silva, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Peculado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar D. Zeballos Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez (fs. 11 a 14), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adrián Daniel Sillerico Da Silva, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Peculado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar D. Zeballos Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez (fs. 11 a 14), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
