Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, respecto de la denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, al haberse emitido una resolución de alzada carente de fundamentación y motivación jurídica sin cumplir lo señalado por el art. 124 del CPP, respecto de su denuncia de que; a) La Sentencia simplemente se abocó a realizar una relación de los hechos y no así de derecho sin aplicar la sana crítica y la lógica en el análisis de los hechos; tanto la Sentencia y Auto de Vista; b) La carencia de fundamentación y motivación en contravención al art. 173 del CPP, en la valoración probatoria, pues no se señalaría que pruebas eximen de responsabilidad por el delito de Peculado, aspecto que representa defectos en la valoración de la prueba al efectuarse aseveraciones que no demuestran ser consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes y hechos probados en juicio, y; c) Finalmente, se hubiese omitido fundamentar las circunstancias y razonamientos establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, con relación a la aplicación de la pena y consideración de agravantes y atenuantes citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007
Al respecto, los aspectos alegados en el planteamiento recursivo, se tiene el incumplimiento de la exigencia procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, pues no en cuanto a los incisos a) y b), no se efectúa la invocación de precedente contradictorio alguno que permita efectuar la labor de contraste pretendida, con relación al inciso c) si bien se cita al Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, la parte recurrente se limita a su transcripción parcial de esta resolución sin efectuar mayor argumentación en cuanto al contraste de este con el Auto de Visita impugnado, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio, al constituir una carga procesal que atinge a la parte recurrente; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos, es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la parte recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Falta de fundamentación); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (Debido proceso y seguridad jurídica); causándole como resultado dañoso (la posibilidad de conocer un pronunciamiento fundamentado respecto sus motivos de apelación restringida); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente recurso para su análisis de fondo.
Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento al no estar dentro del catálogo de precedentes contradictorios validos en un recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
