Auto Supremo AS/0634/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente aduce que en el juicio oral se ha demostrado con prueba idónea los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes; sin embargo, los juzgadores no valoraron las pruebas aportadas en el momento de emitir Sentencia, por lo que fue impugnada en recurso de apelación restringida por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, cuya decisión del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso y a la seguridad jurídica por lo siguiente: i) el Tribunal de apelación emitieron una resolución sin fundamentación y motivación jurídica, al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia con relación a la absolución por el delito de Peculado de forma totalmente incoherente y fuera de contexto jurídico, sin cumplir lo señalado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no observó que la Sentencia simplemente se abocó a realizar una relación de los hechos y no así del derecho, no se aplicó la sana crítica y la lógica en el análisis de los hechos, mientras que los fundamentos el Auto de Vista impugnado, son contrarios al ordenamiento jurídico a los principios constitucionales de contar con una Sentencia justa, oportuna y acorde a los hechos demostrados en el juicio. ii) Tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación y motivación en contravención al art. 173 del CPP, frente a delitos de corrupción que provoca daño económico afectando al patrimonio del Estado, cuando se otorga valor legal a las pruebas, porque no se señala cuáles son las pruebas que eximen de responsabilidad por el delito de Peculado, sin establecer los fundamentos de hecho y de derecho para determinar la absolución y sin tomar en cuenta los contratos administrativos, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada. iii) En igual manera se denuncia la defectuosa fundamentación en cuanto a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación en cuanto las circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la Sentencia en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en consecuencia, no aplicarse correctamente la dosimetría referente a las agravantes y atenuantes, ya que constituye un derecho de las partes conocer las razones en virtud de las cuales se toma una determinada decisión, conforme lo establece el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, omisión que vulnera derechos fundamentales a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por el evidente desajuste entre el fallo y los términos planteados en el recurso de apelación restringida