De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente aduce que en el juicio oral se ha demostrado con prueba idónea los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes; sin embargo, los juzgadores no valoraron las pruebas aportadas en el momento de emitir Sentencia, por lo que fue impugnada en recurso de apelación restringida por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, cuya decisión del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso y a la seguridad jurídica por lo siguiente: i) el Tribunal de apelación emitieron una resolución sin fundamentación y motivación jurídica, al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia con relación a la absolución por el delito de Peculado de forma totalmente incoherente y fuera de contexto jurídico, sin cumplir lo señalado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no observó que la Sentencia simplemente se abocó a realizar una relación de los hechos y no así del derecho, no se aplicó la sana crítica y la lógica en el análisis de los hechos, mientras que los fundamentos el Auto de Vista impugnado, son contrarios al ordenamiento jurídico a los principios constitucionales de contar con una Sentencia justa, oportuna y acorde a los hechos demostrados en el juicio. ii) Tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación y motivación en contravención al art. 173 del CPP, frente a delitos de corrupción que provoca daño económico afectando al patrimonio del Estado, cuando se otorga valor legal a las pruebas, porque no se señala cuáles son las pruebas que eximen de responsabilidad por el delito de Peculado, sin establecer los fundamentos de hecho y de derecho para determinar la absolución y sin tomar en cuenta los contratos administrativos, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada. iii) En igual manera se denuncia la defectuosa fundamentación en cuanto a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación en cuanto las circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la Sentencia en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en consecuencia, no aplicarse correctamente la dosimetría referente a las agravantes y atenuantes, ya que constituye un derecho de las partes conocer las razones en virtud de las cuales se toma una determinada decisión, conforme lo establece el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, omisión que vulnera derechos fundamentales a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por el evidente desajuste entre el fallo y los términos planteados en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
