En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
