Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Pando 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adrián Daniel Sillerico Da Silva
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 35 a 38, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, de fs. 30 a 32, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, contra Adrián Daniel Sillerico Da Silva, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Pando 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adrián Daniel Sillerico Da Silva
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 35 a 38, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, de fs. 30 a 32, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, contra Adrián Daniel Sillerico Da Silva, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
