Auto Supremo AS/0648/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Bajó el título de “acusa la existencia de defectos absolutos en el proceso, lesivos a las garantías constitucionales”, el recurrente refiere que la actual Constitución Política del Estado, establece garantías procesales mínimas como el debido proceso, presunción de inocencia, in dubio pro reo e irretroactividad de la ley, las cuales se encuentran reconocidas en el ordenamiento penal “bajo la institución de DEFECTOS ABSOLUTOS previstos en el Art. 169 del CPP por inobservancia o vulneración de garantías constitucionales” (sic), previsiones en las cuales ampara su recurso, señalando que; los defectos absolutos lesivos a la garantía constitucional del debido proceso, presunción de inocencia, derecho de petición y el in dubio pro reo, acontecerían porque: a) La acción penal se fundó en la “adquisición de maquinaria pesada”, hecho en que su persona no habría incurrido y así se tendría de las declaraciones testificales de Gabriela Delgadillo, Sebastiana Macías Delgadillo y Juan Carlos Maina Herrera; asimismo, en las páginas 1 y 2 del Auto de Vista impugnado, se había referido la falta de logicidad en cuanto a los hechos, la teoría del caso y la subsunción de su conducta al hecho punible, invocándose la tesis de duda razonable, extremo que debió ameritar por parte de los vocales, la aplicación de la regla de logicidad de la Sentencia que ellos mismos indicarían al final de su resolución, incurriendo por esa razón el Tribunal de apelación, en fundamentación omisiva e insuficiente que lesiona el derecho al debido proceso, a una resolución motivada y a la petición en sede jurisdiccional, constituyendo defecto absoluto, pues en juicio la víctima no habría formulado demanda ni participado de pericias psicológicas, tampoco se habría presentado en el juicio, incumpliéndose las reglas básicas de logicidad en torno a la valoración de la supuesta víctima y la veracidad de su testimonio, constituyendo defecto de procedimiento y de sentencia, b) Que, el certificado médico forense, no aportaría elementos científicos necesarios para determinar la existencia del hecho punible que lo vincule con el mismo, causando duda razonable, sin enmarcarse dentro de las reglas de la logicidad básica, aspectos que no habrían sido sopesados por el Tribunal de mérito y de alzada, ingresando en fundamentación omisiva, que lesionaría el debido proceso y constituiría defecto absoluto, c) Haciendo referencia a lo establecido por los Autos Supremos 431 de 11 de octubre del 2006 y 236 de 7 de marzo del 2007, en sentido de que la falta de un elemento constitutivo del tipo penal, determina su inexistencia; refiere que en el caso de autos habría sido condenado por el delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, tipo penal que exigiría una prueba científica; empero, en el presente caso, la misma solo arrojaría dudas, incertidumbres e interrogantes, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación no podría excusarse de pronunciar bajo el argumento de no poder revalorar la prueba, omisión en la que también se había incurrido, constituyendo defecto absoluto que viciaría el debido proceso, d) Porque tanto el Tribunal de Sentencia y el de alzada, no habrían reparado en verificar y constatar la personería de la denunciante y su vínculo familiar con la supuesta víctima, asumiendo que la misma sería la abuela, sin que ésta hubiera acreditado con documento idóneo tal situación, omitiendo considerar tanto el Tribunal de Sentencia y como el de alzada, que la condición de víctima debe estar respaldada, aspecto que a decir del recurrente constituye defecto de procedimiento absoluto que vicia el debido proceso, la igualdad de armas de las partes