Por memorial presentado el 1 de junio del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Cochabamba 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Reynaldo Corrales Argote
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña, Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio del 2017, cursante de fs. 152 a 154 vta., Reynaldo Corrales Argote, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo del 2017, de fs. 146 a 150 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Cochabamba 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Reynaldo Corrales Argote
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña, Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio del 2017, cursante de fs. 152 a 154 vta., Reynaldo Corrales Argote, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo del 2017, de fs. 146 a 150 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de Sentencia no habría fundamentado el porqué del quantum de la
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo de
- Por otro lado, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración de derechos
- En el segundo motivo de casación, el recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
