Por otro lado, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración de derechos
Por otro lado, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sus fundamentos no son claros ni precisos, por lo que no proveyó de manera correcta y suficiente, cuáles serían los hechos generadores de la presunta vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto, de manera genérica y simultánea denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentación omisiva (que alude a la ausencia de pronunciamiento) e insuficiente (es decir, que hubo pronunciamiento pero no el necesario), en relación a la falta de logicidad en cuanto a los hechos, la teoría del caso y la subsunción de su conducta al hecho punible; que el Tribunal de mérito y de alzada ingresaron en fundamentación omisiva en cuanto a la insuficiencia del certificado médico y no repararon en verificar y constatar la personería de la representación de la víctima, pero no explica por qué de dichos cuestionamientos; y, que los Vocales argumentaron no poder revalorar prueba eludiendo pronunciarse, aspecto sobre el cual tampoco explica claramente las razones por las que considera que dicho motivo no se habría resuelto correctamente, mucho menos explicó el resultado dañoso y en qué consistiría la referida vulneración, incumpliendo con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional, resultando inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de junio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de Sentencia no habría fundamentado el porqué del quantum de la
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo de
- Por otro lado, si bien es evidente que el recurrente alega la vulneración de derechos
- En el segundo motivo de casación, el recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
