POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación de fs. 1943 a 1945 vta., y el de fs. 1953 a 1958, deducido por Ana Cristina Vaca Gómez contra el Auto de Vista Nº 138/2017 de fecha 05 de abril, cursante de fs. 1927 a 1933, y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 19 de abril de 2017, cursante de fs. 1936 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Proceso: Reconocimiento de unión libre y otros
- Distrito: Santa Cruz
- III.1.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.1.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.1.3.- De la improcedencia del recurso de casación
- El Auto Supremo: 256/2016 de 15 de marzo 2016 ha orientado en el sentido de
- VI. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- VI
- Por otra parte, también es necesario aclarar y tener en cuenta que con la presente
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, el Auto de
- En ese entendimiento, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- VI.3.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Al haber deducido que la Resolución impugnada es una Resolución no recurrible de casación, ya
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
