En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que
En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 157/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mismo que anuló obrados hasta fs. 307, y tratándose de una Resolución anulatoria se entiende que no resolvió el fondo de la litis, si las recurrentes no estaban de acuerdo con la Resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debieron recurrir de esta Resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, por lo que este Supremo Tribunal no puede considerar el recurso de casación en el fondo, dada la naturaleza anulatoria de la Resolución recurrida, contexto recursivo que demuestra el incumplimiento del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, deviniendo en consecuencia su recurso de casación en el fondo en la improcedencia
- Partes: Juana Quispe de Yana. c/ Viviana Flora Velásquez Choque y Otra
- Distrito: La Paz
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- En ese sentido en relación sobre el tema se ha orientado en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se
- En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
