II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340, interpuesto por Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque representadas legalmente por Freddy Ticona Chique contra el Auto de Vista Nº 157/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos y Otros seguido por Juana Quispe de Yana en contra de Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque; la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 94/2016 de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 307 a 309 vta., que declaro: Improbada en su totalidad la demanda ordinaria interpuesta por Franz Eduardo Yana Quispe en representación legal de Juana Máxima Quispe de Yana de fs. 18-22 subsanada por memorial de fs. 24 de obrados, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 157/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 335 a 336, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por las codemandadas, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Juana Quispe de Yana. c/ Viviana Flora Velásquez Choque y Otra
- Distrito: La Paz
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- En ese sentido en relación sobre el tema se ha orientado en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se
- En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
