Auto Supremo AS/0814/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2017-RI

Fecha: 03-Ago-2017

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible


VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 340, interpuesto por Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque representadas legalmente por Freddy Ticona Chique contra el Auto de Vista Nº 157/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos y Otros seguido por Juana Quispe de Yana en contra de Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque; la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 94/2016 de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 307 a 309 vta., que declaro: Improbada en su totalidad la demanda ordinaria interpuesta por Franz Eduardo Yana Quispe en representación legal de Juana Máxima Quispe de Yana de fs. 18-22 subsanada por memorial de fs. 24 de obrados, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 157/2017 de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 335 a 336, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por las codemandadas, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible