Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se
Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se cuestione errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se peticionara la nulidad de obrados, de lo se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución recurrida; y el de forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, por lo que lógicamente, no resulta posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal y la extinta corte suprema, contenida en diferentes Autos Supremos se ha establecido que contra una resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues al haberse anulado obrados se entiende que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto
- Partes: Juana Quispe de Yana. c/ Viviana Flora Velásquez Choque y Otra
- Distrito: La Paz
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- En ese sentido en relación sobre el tema se ha orientado en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se
- En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
