IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1.2. Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015 refrendando el criterio dado anteriormente, expresa: “En el caso de Autos, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 423/2009 de 24 de noviembre de 2009, que anuló el auto de 12 de mayo de 2009 de fs. 189 vta., y tratándose de una resolución anulatoria se entiende que no resolvió el fondo (…) si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, por lo que este Supremo Tribunal no puede considerar el recurso de casación en el fondo, dada la naturaleza anulatoria de la resolución recurrida.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
IV.1. Remitiéndonos a la doctrina aplicable en los puntos III.1.1., y III.1.2., el recurso de casación está dirigido a lograr que el máximo Tribunal de Justicia revise y reforme o anule las Resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
IV.1. Remitiéndonos a la doctrina aplicable en los puntos III.1.1., y III.1.2., el recurso de casación está dirigido a lograr que el máximo Tribunal de Justicia revise y reforme o anule las Resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Partes: Juana Quispe de Yana. c/ Viviana Flora Velásquez Choque y Otra
- Distrito: La Paz
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- En ese sentido en relación sobre el tema se ha orientado en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando en efecto se
- En el sub lite, de la revisión minuciosa del recurso de casación se advierte que
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
