Auto Supremo AS/0867/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En aplicación del art

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil desarrollado en la doctrina aplicable III.1, de la revisión de obrados se advierte:
En principio corresponde partir del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.2, en sentido que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende operar el efecto extintivo de la usucapión, por eso es ineludible que el actor acredite, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción