Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta de fs. 224 a 225.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de 2016 de fs. 237 a 238, por el cual se CONFIRMA la Sentencia impugnada, bajo el fundamento: “Abdon Quenta Quispe por Escritura Publica Nº 126 de 06 de septiembre de 1991 en su condición de heredero de sus padres Marcelino Quenta y Eusebia Quispe Transfiere a José Huanca Almanza e Irma Cruz de Huanca el inmueble Lote de terreno de la superficie de 166.14 Mts.2, ubicado en la calle Camacho del Radio Urbano de la Localidad de Sica Sica provincia Aroma del Departamento de La Paz
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de 2016 de fs. 237 a 238, por el cual se CONFIRMA la Sentencia impugnada, bajo el fundamento: “Abdon Quenta Quispe por Escritura Publica Nº 126 de 06 de septiembre de 1991 en su condición de heredero de sus padres Marcelino Quenta y Eusebia Quispe Transfiere a José Huanca Almanza e Irma Cruz de Huanca el inmueble Lote de terreno de la superficie de 166.14 Mts.2, ubicado en la calle Camacho del Radio Urbano de la Localidad de Sica Sica provincia Aroma del Departamento de La Paz
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de
- III
- Conforme consta en el acta de fs
- Resolución contra la cual, Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en apelación acuso violación del art
- Aduce que los demandante el 2012, presentaron en forma simultanea dos procesos judiciales, el primero
- Señala que el informe pericial determino que las firmas y rubricas estampadas no les corresponden
- Expresa que los de instancia no se ha pronunciado sobre la existencia de un derecho
- Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme el art
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
