POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 220.III y art. 106.I del Código Procesal Civil: ANULA obrados hasta fs. 13 vta. Debiendo el Juez de la causa cumplir con lo señalado en la presente resolución
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de
- III
- Conforme consta en el acta de fs
- Resolución contra la cual, Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en apelación acuso violación del art
- Aduce que los demandante el 2012, presentaron en forma simultanea dos procesos judiciales, el primero
- Señala que el informe pericial determino que las firmas y rubricas estampadas no les corresponden
- Expresa que los de instancia no se ha pronunciado sobre la existencia de un derecho
- Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme el art
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
