En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de usucapión contra Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta refiriendo que se encuentra ocupando de buena fe, pacifica e ininterrumpidamente el bien inmueble situado en la calle Camacho s/n entre calle Esteban Arce en la localidad de Sica Sica misma que cuenta con una superficie de 166.14 Mts.2, aproximadamente por más de 20 años, en cuanto a dicha pretensión principal, del análisis de todo lo obrado no se advierte documental alguna o certificado emitido por el registro de Derechos Reales que demuestre que los ahora demandados se encuentren registrados como actuales titulares del bien inmueble del cual se pretende opere la prescripción adquisitiva menos se tiene certeza de quien es el actual titular del bien inmueble objeto de Litis, esto a los efectos de establecer la correcta legitimación pasiva y para que la Sentencia genere los efectos extintivo y adquisitivo descritos en la doctrina aplicable III.2, pues simplemente cursa en obrados de fs. 24 a 27 un testimonio de escritura de compra y venta con fecha de registro de 2 de diciembre de 1963, empero, esa literal es la que genera la duda descrita, en sentido de no tener certeza de quien resulta el titular registral del bien, extremo que no puede ser pasado por alto, pues en la Litis los Jueces de grado no han sido advertido lo esgrimido supra desconociendo su obligación como titulares de la funciones jurisdiccionales, pues estaban en la obligación de solicitar como requisito sine quanon una certificación actualizada del bien del cual se pretende se genere el efecto extintivo, negligencia que no puede ser convalidada por su trascendencia en la causa, correspondiendo ser enmendado para evitar vulneración al derecho a la defensa y evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de
- III
- Conforme consta en el acta de fs
- Resolución contra la cual, Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en apelación acuso violación del art
- Aduce que los demandante el 2012, presentaron en forma simultanea dos procesos judiciales, el primero
- Señala que el informe pericial determino que las firmas y rubricas estampadas no les corresponden
- Expresa que los de instancia no se ha pronunciado sobre la existencia de un derecho
- Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme el art
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
