Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el
Señala que si no se inició ninguna acción legal todos estos años, es porque ese instrumento público Nº 126/91 recién lo exhibieron y pretendieron hacerlo valer el año 2012, habiendo concluido la demanda de reconocimiento de firmas recién el 2015, por lo que no se puede alegar dejadez o falta de interés como afirma el a quo.
Contestación al recurso de casación.-
Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el art. 258 del CPC no se ha sido cumplido en el recurso de casación, por lo que, no debe ser considerado ya que lo único que busca es perjudicarlos
Contestación al recurso de casación.-
Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el art. 258 del CPC no se ha sido cumplido en el recurso de casación, por lo que, no debe ser considerado ya que lo único que busca es perjudicarlos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de
- III
- Conforme consta en el acta de fs
- Resolución contra la cual, Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en apelación acuso violación del art
- Aduce que los demandante el 2012, presentaron en forma simultanea dos procesos judiciales, el primero
- Señala que el informe pericial determino que las firmas y rubricas estampadas no les corresponden
- Expresa que los de instancia no se ha pronunciado sobre la existencia de un derecho
- Refiere que el recurso de casación no cumple con la norma civil por cuanto el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme el art
- III.2.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- Requisito que corresponde no solo a las partes que litigan o al actor en particular,
- En aplicación del art
- En el sub lite, se advierte que la ahora demandante ha interpuesto su demandada de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
