Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido
Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido por la parte demandada la adquisición de derecho propietario, pues no existe fundamento que este referido a lograr dicho fin ni al pago de mejoras, mal pueden pedir la aplicación del principio iura novit curia, pues dicho extremo lo único que lograría sería vulnerar el principio dispositivo, máxime cuando en el caso de autos no fue tramitada acción reconvencional alguna, como tampoco dichos extremos fueron considerados en el Auto de calificación del proceso, donde el Juez de la causa, precisamente en virtud a las pretensiones deducidas estableció los hechos a ser demostrados, en consecuencia este reclamo también deviene en infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por
- Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
