Auto Supremo AS/0940/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por

En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por que la demanda de desocupación y entrega de bien inmueble tendría diferente connotación jurídico procesal a la de la acción reivindicatoria, toda vez que la desocupación solo emergería de procesos principales como el mejor derecho o arrendamiento; es menester señalar que al ser el reclamo principal la transgresión del principio de congruencia, resulta pertinente remitirnos a los actuados procesales suscitados en el caso de autos; en ese entendido se observa que cuando Sonia Méndez Melgar interpuso la presente demanda de desocupación y entrega de bien inmueble, arguyó ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV-64, Mza. 65-A, Lote Nº 34, AZona noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual se encontraría debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011990046457 de fecha 20 de mayo de 2003, sin embargo el inmueble este se encontraría ocupado por terceras personas, razón por la cual dirige su pretensión contra José Napoleón Masay Aponte y su esposa Marina Ovando Montenegro