En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por
En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por que la demanda de desocupación y entrega de bien inmueble tendría diferente connotación jurídico procesal a la de la acción reivindicatoria, toda vez que la desocupación solo emergería de procesos principales como el mejor derecho o arrendamiento; es menester señalar que al ser el reclamo principal la transgresión del principio de congruencia, resulta pertinente remitirnos a los actuados procesales suscitados en el caso de autos; en ese entendido se observa que cuando Sonia Méndez Melgar interpuso la presente demanda de desocupación y entrega de bien inmueble, arguyó ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV-64, Mza. 65-A, Lote Nº 34, AZona noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual se encontraría debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011990046457 de fecha 20 de mayo de 2003, sin embargo el inmueble este se encontraría ocupado por terceras personas, razón por la cual dirige su pretensión contra José Napoleón Masay Aponte y su esposa Marina Ovando Montenegro
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por
- Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
