Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de que en virtud al principio de igualdad debió declararse probada la usucapión por haber estado en posesión por más de 29 años; con relación a este reclamo, corresponde reiterar que el principio iura novit curia, supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal o Juez considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes. Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó a la demanda (memorial de fs. 29 y vta.), si bien negó los extremos demandados aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 29 años y que hizo construir cuatro cuartos, sin embargo, no existe fundamento alguno que demuestre que la demandada pretendía adquirir el derecho propietario mediante la usucapión decenal o extraordinaria, pues lejos de interponer acción reconvencional por usucapión decenal, lo que hizo fue, amparada en el art. 1507 del Código Civil, interponer excepción de prescripción, la cual fue rechazada por Auto de fs. 33. De igual forma se advierte que José Napoleón Masay Aponte, no contestó a la demanda y menos reconvino por usucapión decenal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por
- Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
