Auto Supremo AS/0940/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de que en virtud al principio de igualdad debió declararse probada la usucapión por haber estado en posesión por más de 29 años; con relación a este reclamo, corresponde reiterar que el principio iura novit curia, supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal o Juez considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes. Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó a la demanda (memorial de fs. 29 y vta.), si bien negó los extremos demandados aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 29 años y que hizo construir cuatro cuartos, sin embargo, no existe fundamento alguno que demuestre que la demandada pretendía adquirir el derecho propietario mediante la usucapión decenal o extraordinaria, pues lejos de interponer acción reconvencional por usucapión decenal, lo que hizo fue, amparada en el art. 1507 del Código Civil, interponer excepción de prescripción, la cual fue rechazada por Auto de fs. 33. De igual forma se advierte que José Napoleón Masay Aponte, no contestó a la demanda y menos reconvino por usucapión decenal