Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs
Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs. 15 vta.), donde el Juez de la causa de manera textual señaló que: “se admite la demanda de fs. 12 y vta., misma que está referida a la ACCIÓN REIVINDICATORIA, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE”. Decreto este que fue puesto en conocimiento de los demandados a momento de ser citados, sin embargo, cuando Marina Ovando Montenegro contestó a la pretensión principal (fs. 21 y vta.), se advierte que esta no hizo reclamo alguno que este referido a cuestionar lo que ahora trae a casación, es decir que no observó oportunamente el hecho de que el Juez de la causa de manera incongruente se hubiese referido a la acción reivindicatoria, o que el proceso de desocupación y entrega de bien inmueble sean cuestiones accesorias a demandas como el mejor derecho propietario o arrendamiento, por lo que el reclamo acusado en este punto quedó convalidado, máxime cuando por los hechos expuestos en la demanda, tal y como refirió el Juez de Alzada, lo único que se advierte es que el Juez de la causa aplicó correctamente el principio “Iura Novit Curia”, pues sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes se fundan, es decir resguardando el principio dispositivo, aplicó correctamente el art. 1453 del sustantivo civil, norma que establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta; de esta manera se infiere que el principio de congruencia a la que los jueces están reatados, contrariamente a lo acusado, no fue transgredido, pues tanto la Sentencia como el Auto de Vista tienen relación con la pretensión interpuesta, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incongruente por
- Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo esas consideraciones, se concluye que los jueces de instancia, al no haber sido pretendido
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
