Auto Supremo AS/0940/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs

Demanda que fue admitida mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2012 (fs. 15 vta.), donde el Juez de la causa de manera textual señaló que: “se admite la demanda de fs. 12 y vta., misma que está referida a la ACCIÓN REIVINDICATORIA, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE”. Decreto este que fue puesto en conocimiento de los demandados a momento de ser citados, sin embargo, cuando Marina Ovando Montenegro contestó a la pretensión principal (fs. 21 y vta.), se advierte que esta no hizo reclamo alguno que este referido a cuestionar lo que ahora trae a casación, es decir que no observó oportunamente el hecho de que el Juez de la causa de manera incongruente se hubiese referido a la acción reivindicatoria, o que el proceso de desocupación y entrega de bien inmueble sean cuestiones accesorias a demandas como el mejor derecho propietario o arrendamiento, por lo que el reclamo acusado en este punto quedó convalidado, máxime cuando por los hechos expuestos en la demanda, tal y como refirió el Juez de Alzada, lo único que se advierte es que el Juez de la causa aplicó correctamente el principio “Iura Novit Curia”, pues sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes se fundan, es decir resguardando el principio dispositivo, aplicó correctamente el art. 1453 del sustantivo civil, norma que establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta; de esta manera se infiere que el principio de congruencia a la que los jueces están reatados, contrariamente a lo acusado, no fue transgredido, pues tanto la Sentencia como el Auto de Vista tienen relación con la pretensión interpuesta, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado