Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las
Así también refiere que la suspensión de Autoridad Paternal o Materna que señala el Código de las Familias en su art. 434 inc. i) es dentro un proceso extraordinario, y es dentro los casos de desvinculación conyugal que no sería en el presente caso, por lo que no es ateniente su régimen de impugnabilidad, y que el proceso de Suspensión de Autoridad Paterna en el presente caso es un proceso especial ordinario regido por el Código Niña, Niño y Adolescente, y que sería absolutamente impertinente lo señalado por el Tribunal Ad quem en el decreto impugnado.
Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las normas de la Ley N° 548 y es de competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y no de un Juzgado de Familia y que el presente proceso no tiene Sentencia de primera instancia y así también ninguna apelación de sentencia, por lo que la prohibición de recurrir en recurso de casación no es pertinente y no sirve para fundamentar el rechazo al recurso de casación interpuesto
Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las normas de la Ley N° 548 y es de competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y no de un Juzgado de Familia y que el presente proceso no tiene Sentencia de primera instancia y así también ninguna apelación de sentencia, por lo que la prohibición de recurrir en recurso de casación no es pertinente y no sirve para fundamentar el rechazo al recurso de casación interpuesto
- Partes: Edmundo Pantoja Padilla c/ Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del
- Expediente: O-26-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que
- Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por Ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
