Auto Supremo AS/0947/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las

Así también refiere que la suspensión de Autoridad Paternal o Materna que señala el Código de las Familias en su art. 434 inc. i) es dentro un proceso extraordinario, y es dentro los casos de desvinculación conyugal que no sería en el presente caso, por lo que no es ateniente su régimen de impugnabilidad, y que el proceso de Suspensión de Autoridad Paterna en el presente caso es un proceso especial ordinario regido por el Código Niña, Niño y Adolescente, y que sería absolutamente impertinente lo señalado por el Tribunal Ad quem en el decreto impugnado.
Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las normas de la Ley N° 548 y es de competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y no de un Juzgado de Familia y que el presente proceso no tiene Sentencia de primera instancia y así también ninguna apelación de sentencia, por lo que la prohibición de recurrir en recurso de casación no es pertinente y no sirve para fundamentar el rechazo al recurso de casación interpuesto