Auto Supremo AS/0947/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III

Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener presente que en el caso de Autos lo que se pretende es la suspensión de autoridad paternal, demanda incoada en base a la normativa establecido en la Ley 548, la cual dispone la suspensión de autoridad paterna del niño E. B. P. M.
Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III.3 la Ley 548 en cuanto al proceso común como se expuso, responde a una naturaleza diferente y a un principio rector como ser el del interés superior del menor, por ese motivo no puede ser equiparado a un proceso ordinario conforme a lo determina la Ley 439, como erradamente pretende el recurrente, menos existe permisión expresa en la Ley 548 para establecer la procedencia del recurso de casación, por lo que la negativa aun sea en base a normativas erradas ha sido correcta, con la aclaración que al no permitir la normativa conforme se refirió la posibilidad de la viabilidad del recurso de casación en este tipo de proceso resulta irrelevante si el recurso de casación ha sido interpuesto o no dentro del plazo que determina la Ley 439