Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III
Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener presente que en el caso de Autos lo que se pretende es la suspensión de autoridad paternal, demanda incoada en base a la normativa establecido en la Ley 548, la cual dispone la suspensión de autoridad paterna del niño E. B. P. M.
Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III.3 la Ley 548 en cuanto al proceso común como se expuso, responde a una naturaleza diferente y a un principio rector como ser el del interés superior del menor, por ese motivo no puede ser equiparado a un proceso ordinario conforme a lo determina la Ley 439, como erradamente pretende el recurrente, menos existe permisión expresa en la Ley 548 para establecer la procedencia del recurso de casación, por lo que la negativa aun sea en base a normativas erradas ha sido correcta, con la aclaración que al no permitir la normativa conforme se refirió la posibilidad de la viabilidad del recurso de casación en este tipo de proceso resulta irrelevante si el recurso de casación ha sido interpuesto o no dentro del plazo que determina la Ley 439
Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III.3 la Ley 548 en cuanto al proceso común como se expuso, responde a una naturaleza diferente y a un principio rector como ser el del interés superior del menor, por ese motivo no puede ser equiparado a un proceso ordinario conforme a lo determina la Ley 439, como erradamente pretende el recurrente, menos existe permisión expresa en la Ley 548 para establecer la procedencia del recurso de casación, por lo que la negativa aun sea en base a normativas erradas ha sido correcta, con la aclaración que al no permitir la normativa conforme se refirió la posibilidad de la viabilidad del recurso de casación en este tipo de proceso resulta irrelevante si el recurso de casación ha sido interpuesto o no dentro del plazo que determina la Ley 439
- Partes: Edmundo Pantoja Padilla c/ Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del
- Expediente: O-26-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que
- Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por Ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
