Auto Supremo AS/0947/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario debía denegar la concesión del recurso en base al num. 2 parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil, toda vez que la resolución impugnada, es una Resolución que de conformidad al art. 233 de la Ley Nº 548, no puede ser recurrida de casación, de consiguiente corresponde declarar la improcedencia del recurso.”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que entre los principales reclamos alega que el proceso de suspensión de autoridad paternal es un proceso especial ordinario y regido por el Código Niña, Niño y Adolecente Ley N° 548 y que es de competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y no por un Juzgado de Familia.
Sobre lo alegado si bien resulta evidente lo expuesto en sentido de haberse aplicado erradamente las normas inherentes al código de las Familias, cuando lo correcto era la aplicabilidad de la Ley N° 548 conforme a lo delimita y permite el art. 207 inc. h) en concordancia con los arts. 42 y 45, que reconoce la competencia a los Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia para conocer los procesos de suspensión de autoridad materna y paterna de menores, empero, esto no implica que por ese motivo se deba conceder el recurso de casación, sino que el análisis de la procedencia de ese recurso extraordinario de casación, debe pasar por el análisis de la reglas establecidas en la citada normativa, por lo que, corresponde realizar el análisis en sujeción a la permisibilidad expuesta en el punto III.1 y los supuestos hipotéticos expresados en el acápite III.3, la viabilidad del recurso de casación