I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Oruro.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 95 a 97 del testimonio, interpuesto por Edmundo Pantoja Padilla, contra el decreto de fecha 2 de agosto de 2017 cursante de fs. 86 del testimonio, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de suspensión de autoridad maternal seguido por María Mamani Quispe contra Edmundo Pantoja Padilla, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 9 de junio de 2017 (fs. 46 a 47 del testimonio), el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N° 1 de la Capital, que declara sin lugar al recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 3 de mayo de 2017 y desestima el petitorio de señalar otra audiencia de juicio, resolución que es recurrido de Apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirma el Auto de fecha 9 de junio de 2017, posteriormente la parte demando por memorial de fecha 25 de julio de 2017 cursante a fs. 72 a 73, del testimonio solicita aclaración y complementación de Auto de Vista, que mereció el Auto de fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal Ad quem, aclaro y explico conforme consta en el Auto referido
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 95 a 97 del testimonio, interpuesto por Edmundo Pantoja Padilla, contra el decreto de fecha 2 de agosto de 2017 cursante de fs. 86 del testimonio, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de suspensión de autoridad maternal seguido por María Mamani Quispe contra Edmundo Pantoja Padilla, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 9 de junio de 2017 (fs. 46 a 47 del testimonio), el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N° 1 de la Capital, que declara sin lugar al recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 3 de mayo de 2017 y desestima el petitorio de señalar otra audiencia de juicio, resolución que es recurrido de Apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirma el Auto de fecha 9 de junio de 2017, posteriormente la parte demando por memorial de fecha 25 de julio de 2017 cursante a fs. 72 a 73, del testimonio solicita aclaración y complementación de Auto de Vista, que mereció el Auto de fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal Ad quem, aclaro y explico conforme consta en el Auto referido
- Partes: Edmundo Pantoja Padilla c/ Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del
- Expediente: O-26-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que
- Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por Ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
