Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que
En fecha 1 de agosto de 2017 el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 02 de agosto de 2017, que cursa fs. 86 del testimonio, dispuso que estese a lo resuelto por Auto de Vista N° 151/2017 y Auto complementario N° 43/2017 de fecha 26 de julio, y a lo establecido por el art. 434 y 444 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Por memorial de fs. 95 a 97 del testimonio Edmundo Pantoja Padilla interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que:
Que hasta la fecha de la interposición de su recurso de casación contra el Auto de Vista y su Auto complementario aún no se encontraban ejecutoriado y por lo tanto el plazo para la interposición del Recurso de casación se encontraba plenamente vigente
Por memorial de fs. 95 a 97 del testimonio Edmundo Pantoja Padilla interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que:
Que hasta la fecha de la interposición de su recurso de casación contra el Auto de Vista y su Auto complementario aún no se encontraban ejecutoriado y por lo tanto el plazo para la interposición del Recurso de casación se encontraba plenamente vigente
- Partes: Edmundo Pantoja Padilla c/ Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del
- Expediente: O-26-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Interpone su recurso de compulsa bajo el principal fundamentos que
- Así mismo señala que el proceso de suspensión de autoridad paternal está regido por las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por Ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese simple antecedente conforme se orientó en el punto III
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
