CONSIDERANDO I
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 23 de agosto de 2017 que cursa a fs. 31, emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que promueve conflicto de competencia con el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en un caso concreto, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Civil, la Ley del Órgano Judicial, demás antecedentes, y
CONSIDERANDO I. Que a objeto de contextualizar procesalmente el presente trámite, es pertinente citar la siguiente relación de antecedentes:
Que, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público por medio de su representante Ronald Alvaro Alba Montaño, mediante memorial de fs. 2 a 5, interpuso demanda ejecutiva en contra de Ivan Fernando Vidal Aparicio, tramitado ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de Cochabamba quien emitió la Sentencia Inicial Nº 80 que declaró PROBADA la demanda. Posteriormente Ivan Fernando Vidal Aparicio, deduce ante Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Chuquisaca, demanda inhibitoria, en el entendido que por medios extrajudiciales llegó a su conocimiento una demanda ejecutiva, planteada en jurisdicción ajena es decir ante Juez Incompetente de la ciudad de Cochabamba, para lo cual refiere las reglas de competencia contempladas en el art. 12. 2 del Código Procesal Civil, para finalmente plantear inhibitoria al amparo del art. 18 del mismo cuerpo legal, ante el Juzgado Público Civil y Comercial que considera competente
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la demanda inhibitoria, mediante Auto de 2 de agosto de 2017, la
- Conocida esa determinación la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II
- Según lo previsto en los arts
- Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin
- Al respecto, el art
- El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el
- En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el
- En tal sentido corresponde aplicar para efectos de competencia el referido artículo, tratándose de pretensiones
- En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción
- Por lo señalado, se establece que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
