Auto Supremo AS/0094/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017

Fecha: 27-Sep-2017

En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin


En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin embargo en la especie la discordia radica en razón del territorio. Por esta circunstancia, la Juez de Cochabamba, asume que tiene competencia para conocer la demanda debido a que la parte demandante tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba y que además es el lugar donde debe cumplirse con la obligación y conforme al art. 12 Num.2-b) del Código Procesal Civil se abriría su jurisdicción. A su turno la Juez de la ciudad de Sucre manifiesta ser competente en razón al domicilio del demandado