POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia amparado en los arts. 184 núm. 2 de la Constitución Política del Estado, concordado con el art. 38 núm. 1 de la LOJ, respecto al conflicto de competencias promovido por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 23 de agosto de 2017, declara con jurisdicción y competencia para el conocimiento de la demanda ejecutiva, en aplicación del art. 12 num a) y b) del Código Procesal Civil, al Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que prosiga la tramitación de la causa. En tal virtud se dispone la remisión inmediata del expediente por conducto regular a este juzgado
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la demanda inhibitoria, mediante Auto de 2 de agosto de 2017, la
- Conocida esa determinación la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II
- Según lo previsto en los arts
- Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin
- Al respecto, el art
- El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el
- En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el
- En tal sentido corresponde aplicar para efectos de competencia el referido artículo, tratándose de pretensiones
- En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción
- Por lo señalado, se establece que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
