No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial, el Magistrado Antonio Guido Campero por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la demanda inhibitoria, mediante Auto de 2 de agosto de 2017, la
- Conocida esa determinación la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II
- Según lo previsto en los arts
- Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin
- Al respecto, el art
- El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el
- En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el
- En tal sentido corresponde aplicar para efectos de competencia el referido artículo, tratándose de pretensiones
- En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción
- Por lo señalado, se establece que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
