Auto Supremo AS/0094/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017

Fecha: 27-Sep-2017

En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción


En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción ejecutiva no sólo se centra al lugar donde deba cumplir con la obligación sino conforme al inciso a) del repetido artículo 12 del Código Procesal Civil, es competente la Autoridad Judicial del domicilio real del demandado, en el caso por el lugar del trabajo que desempeña se infiere la ciudad de Sucre, por otra parte el inc b) de dicho artículo incluye también al lugar donde fue suscrito el contrato, para el caso también la ciudad de Sucre, además el deudor es funcionario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en esa condición recibe su salario en ese departamento, en tal virtud no es necesario que concurran todos los elementos de este artículo ya que puede ser una variable el lugar donde se cumpla la obligación para determinar la competencia, pero no significa que sea la única en vista de que opera también en el lugar de la celebración del contrato o el domicilio real del demandado, por lo que la ley determina en base a tales componentes el lugar en el que se va a interponer la demanda y la competencia de la autoridad que ha de conocer la misma