En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción
En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción ejecutiva no sólo se centra al lugar donde deba cumplir con la obligación sino conforme al inciso a) del repetido artículo 12 del Código Procesal Civil, es competente la Autoridad Judicial del domicilio real del demandado, en el caso por el lugar del trabajo que desempeña se infiere la ciudad de Sucre, por otra parte el inc b) de dicho artículo incluye también al lugar donde fue suscrito el contrato, para el caso también la ciudad de Sucre, además el deudor es funcionario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en esa condición recibe su salario en ese departamento, en tal virtud no es necesario que concurran todos los elementos de este artículo ya que puede ser una variable el lugar donde se cumpla la obligación para determinar la competencia, pero no significa que sea la única en vista de que opera también en el lugar de la celebración del contrato o el domicilio real del demandado, por lo que la ley determina en base a tales componentes el lugar en el que se va a interponer la demanda y la competencia de la autoridad que ha de conocer la misma
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la demanda inhibitoria, mediante Auto de 2 de agosto de 2017, la
- Conocida esa determinación la Juez Público Civil y Comercial Nº 18 del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II
- Según lo previsto en los arts
- Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado
- Conforme se evidencia de los datos del proceso, se instauró una demanda en la vía
- En ese contexto, ambos jueces reconocen su competencia para resolver el presente proceso ejecutivo, sin
- Al respecto, el art
- El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el
- En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el
- En tal sentido corresponde aplicar para efectos de competencia el referido artículo, tratándose de pretensiones
- En esa línea se debe partir del precepto de que, el conocimiento de la acción
- Por lo señalado, se establece que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
