A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
Que, el Código Procesal del Trabajo, establece taxativamente en su art. 252 que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que existe una norma específica para los procesos laborales, entendiéndose que tanto gobernantes como gobernados, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, la vigencia del derecho y el respeto a la norma, que solamente cuando la norma específica no establece el trámite para hacer uso del Recurso de nulidad o casación, se acude al adjetivo civil; en el caso concreto el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, es el que autoriza el Recurso de Nulidad (o Casación), estableciéndose que dicha normativa expresa el término para interponer el Recurso de Nulidad (casación), el cual debe ser interpuesto en el plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista, empero no hace referencia alguna a la forma en cómo debe realizarse dicho cómputo, aspecto este que ante el vacío se acude al cómputo previsto en el Código Procesal Civil
A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que existe una norma específica para los procesos laborales, entendiéndose que tanto gobernantes como gobernados, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, la vigencia del derecho y el respeto a la norma, que solamente cuando la norma específica no establece el trámite para hacer uso del Recurso de nulidad o casación, se acude al adjetivo civil; en el caso concreto el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, es el que autoriza el Recurso de Nulidad (o Casación), estableciéndose que dicha normativa expresa el término para interponer el Recurso de Nulidad (casación), el cual debe ser interpuesto en el plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista, empero no hace referencia alguna a la forma en cómo debe realizarse dicho cómputo, aspecto este que ante el vacío se acude al cómputo previsto en el Código Procesal Civil
- Compulsante: Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado
- Compulsados:Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
- En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
- En tal virtud el Compulsante alega que, dentro de los Recursos de Impugnación previstos
- Que, al efecto el art
- En éste marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la Compulsa
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
- Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer
- Consecuentemente, en el caso de autos, según fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
