CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
Distrito: Oruro
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Compulsa cursante a fs. 27 del Testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado, dentro del proceso laboral de Reliquidación de Beneficios Sociales, seguido a instancias del ahora compulsante contra la Empresa Minera Huanuni, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de Compulsa se establece que la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncio Auto de Vista Nº 80/2017 de fecha 28 de junio (fs. 1 a 4 del testimonio), que declara la ejecutoria del mismo, bajo el argumento de que el Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por el demandante contra el Auto de Vista antes citado, fue a los 10 días hábiles de su legal notificación, es decir, fuera del plazo establecido por Ley, en relación al art. 210 del Código Procesal del Trabajo (fs. 11 del testimonio), denegando el Recurso de Casación
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Compulsa cursante a fs. 27 del Testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado, dentro del proceso laboral de Reliquidación de Beneficios Sociales, seguido a instancias del ahora compulsante contra la Empresa Minera Huanuni, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de Compulsa se establece que la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncio Auto de Vista Nº 80/2017 de fecha 28 de junio (fs. 1 a 4 del testimonio), que declara la ejecutoria del mismo, bajo el argumento de que el Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por el demandante contra el Auto de Vista antes citado, fue a los 10 días hábiles de su legal notificación, es decir, fuera del plazo establecido por Ley, en relación al art. 210 del Código Procesal del Trabajo (fs. 11 del testimonio), denegando el Recurso de Casación
- Compulsante: Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado
- Compulsados:Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
- En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
- En tal virtud el Compulsante alega que, dentro de los Recursos de Impugnación previstos
- Que, al efecto el art
- En éste marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la Compulsa
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
- Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer
- Consecuentemente, en el caso de autos, según fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
