Que, al efecto el art
CONSIDERANDO II:
Que, al efecto el art. 279 del Código Procesal Civil, dispone; “El Recurso de Compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Apelación o de Casación o por concesión errónea del Recurso de Apelación en efecto que no corresponda a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la Resolución objeto del Recurso”
Que, al efecto el art. 279 del Código Procesal Civil, dispone; “El Recurso de Compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Apelación o de Casación o por concesión errónea del Recurso de Apelación en efecto que no corresponda a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la Resolución objeto del Recurso”
- Compulsante: Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado
- Compulsados:Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
- En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
- En tal virtud el Compulsante alega que, dentro de los Recursos de Impugnación previstos
- Que, al efecto el art
- En éste marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la Compulsa
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
- Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer
- Consecuentemente, en el caso de autos, según fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
