Auto Supremo AS/0239-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239-1/2017

Fecha: 13-Sep-2017

Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer

Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer Recurso de Casación), que se aplica la supletoriedad dispuesta por el mencionado art. 252 del Código Procesal del Trabajo, permisión que nos remite al Nuevo Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, porque a la fecha esta es la normativa vigente, el cual en su art. 90 del C.P.C., respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, dispone;” I. Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación, II. Los plazos correrán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no excedan de 15 días, los cuales solo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que exceda los 15 días se computaran los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare el último día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”