Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer
Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer Recurso de Casación), que se aplica la supletoriedad dispuesta por el mencionado art. 252 del Código Procesal del Trabajo, permisión que nos remite al Nuevo Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, porque a la fecha esta es la normativa vigente, el cual en su art. 90 del C.P.C., respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, dispone;” I. Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación, II. Los plazos correrán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no excedan de 15 días, los cuales solo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que exceda los 15 días se computaran los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare el último día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”
- Compulsante: Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado
- Compulsados:Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
- En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
- En tal virtud el Compulsante alega que, dentro de los Recursos de Impugnación previstos
- Que, al efecto el art
- En éste marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la Compulsa
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
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- Consecuentemente, en el caso de autos, según fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
