En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista AV-SECCASA-80/2017 de 28 de junio, interpuso Recurso de Casación en contra de la precitada Resolución, presentando el memorial de Recurso de Casación en fecha 08 de agosto de 2017, señalando que dicha impugnación la presento dentro del plazo y características insertas en los arts. 270-276 del Código Procesal Civil, aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; pero que, sin embargo la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto No. 140/2017 de fecha 11 de agosto (fs. 11 del testimonio), rechazo el Recurso de Casación con el argumento que se indica en el párrafo que antecede; ante esta negativa, el recurrente amparándose en el art. 279 y siguientes del adjetivo civil interpuso Recurso de Compulsa contra el mencionado Auto de Vista
- Compulsante: Vladimir Franklin Rodríguez Hurtado
- Compulsados:Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de
- En ese sentido el recurrente señala, que al haber tomado conocimiento del Auto de Vista
- En tal virtud el Compulsante alega que, dentro de los Recursos de Impugnación previstos
- Que, al efecto el art
- En éste marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la Compulsa
- A ese fin conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica, y especificidad, se advierte que
- Resultando necesario reiterar que, es en casos como el presente (computo del plazo para interponer
- Consecuentemente, en el caso de autos, según fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
