Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título, es “Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, en consecuencia, es de carácter general. En el caso concreto es imperativo tener presente el principio de jerarquía normativa previsto en el Art. 410 de la CPE y el Art.15.I de la LOJ, respecto a que una ley especial tiene aplicación preferente a una ley general, criterios jurídicos que fueron considerados oportunamente a momento de emitirse el Auto Supremo Nº 166
- Demandante: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda
- VISTOS: El Recurso de Reposición planteado por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art
- Así luego de revisado minuciosamente los antecedentes, consideramos pertinente tener presente que el art
- En coherencia con lo manifestado, el art
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- En el caso de análisis la Ley especial de preferente aplicación es la Ley 535
- Denotando que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en
- En el contexto legal referido, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 166,
- Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
