CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs. 292 a 298, el representante legal de la entidad demandante, fundamenta su recurso señalando que existiría interpretación errónea del art. 59 de la Ley Nº 53, al no adecuarse la demanda contenciosa administrativa al supuesto de hecho normativo señalado en dicha norma, siendo lesivo el Auto Supremo al debido proceso, desviando el procedimiento al aplicar la normativa para las resoluciones que se den en instancia de las direcciones departamentales o en la dirección ejecutiva nacional de la AJAM a una resolución de Recurso Jerárquico emitida por el Ministerio de Minería; que existiría error al declinar competencia bajo el sustento de que el art. 3 de la ley Nº 620 modificaría el referido art. 59 al considerar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente de la administración pública nacional y que la Ley Nº 620 no tendría disposición que modifique de forma explícita el art. 59.II y III de la Ley Nº 535; que la finalidad de la Ley Nº 620 es de estructurar al Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales, creando Tribunales especializados para el conocimiento y resolución de las causas contenciosas y contenciosas administrativas en razón del nivel del gobierno, por lo que solicita dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 166 de 5 de julio de 2017, como también los actuados posteriores
- Demandante: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda
- VISTOS: El Recurso de Reposición planteado por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art
- Así luego de revisado minuciosamente los antecedentes, consideramos pertinente tener presente que el art
- En coherencia con lo manifestado, el art
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- En el caso de análisis la Ley especial de preferente aplicación es la Ley 535
- Denotando que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en
- En el contexto legal referido, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 166,
- Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
