CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art
CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se configura como el remedio procesal tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida subsane por contrario imperio los agravios que aquella pudo haber inferido, es decir que por medio de este recurso se pretende que el mismo juez o Tribunal que dictó una resolución la modifique o revoque por ser contraria al derecho, subsanando de esta forma el anterior pronunciamiento errado, con la nueva providencia o auto interlocutorio
- Demandante: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda
- VISTOS: El Recurso de Reposición planteado por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art
- Así luego de revisado minuciosamente los antecedentes, consideramos pertinente tener presente que el art
- En coherencia con lo manifestado, el art
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- En el caso de análisis la Ley especial de preferente aplicación es la Ley 535
- Denotando que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en
- En el contexto legal referido, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 166,
- Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
