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Así luego de revisado minuciosamente los antecedentes, consideramos pertinente tener presente que el art. 108.I de la Constitución Política del Estado (CPE) ha establecido que es deber de todas las bolivianas y los bolivianos: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable para una Autoridad Judicial a momento de emitir sus decisiones
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