En el caso de análisis la Ley especial de preferente aplicación es la Ley 535
En el caso de análisis la Ley especial de preferente aplicación es la Ley 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 que en su art. 59 prevé, en cuanto a los Recursos de Revocatoria, Recurso Jerárquico y el Proceso Contencioso Administrativo: “I. Toda resolución que dicte una Dirección Departamental o Regional en cualquier estado del procedimiento, sea aceptando o denegando, total o parcialmente, la pretensión o solicitud del administrado, podrá ser impugnada interponiendo ante la misma autoridad Recurso de Revocatoria, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos. II. La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el Recurso de Revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en Recurso Jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción. La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial. III. A los efectos del Parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contenciosos administrativos en sala plena”
- Demandante: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda
- VISTOS: El Recurso de Reposición planteado por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Reposición establecido en el art
- Así luego de revisado minuciosamente los antecedentes, consideramos pertinente tener presente que el art
- En coherencia con lo manifestado, el art
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
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- Denotando que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en
- En el contexto legal referido, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 166,
- Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
