De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 32/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Faustino Paulino Ortega Romero
Delito : Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 436 a 439, Faustino Paulino Ortega Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 23 de mayo, de fs. 412 a 414, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Habiéndose emitido la Sentencia condenatoria 12/2014 de 30 de mayo (fs. 249 a 253), que fue anulada por Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre (fs. 287 a 290), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dispuso la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número; en cuyo mérito, por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre (fs. 361 a 366 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Faustino Paulino Ortega Romero, autor y culpable, de la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 32/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Faustino Paulino Ortega Romero
Delito : Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 436 a 439, Faustino Paulino Ortega Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 23 de mayo, de fs. 412 a 414, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Habiéndose emitido la Sentencia condenatoria 12/2014 de 30 de mayo (fs. 249 a 253), que fue anulada por Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre (fs. 287 a 290), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dispuso la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número; en cuyo mérito, por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre (fs. 361 a 366 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Faustino Paulino Ortega Romero, autor y culpable, de la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
