responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
2)Por otro lado denuncia, que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y congruencia; puesto que, efectuó un análisis muy superficial y lejos de la realidad objetiva y jurídica, no efectuó un análisis en cuanto a los hechos, la autoría y tampoco estableció que elementos determinaron para confirmar la Sentencia; además, habría alegado que el informe médico, acta de registro del lugar del hecho, lo referido por el psicólogo, determinaron no solo que el hecho ocurrió sino que el responsable; es decir, su persona hubiere sido sorprendido en flagrancia, lo que le constituye, que valoró no solo cada uno de los elementos probatorios sino que compulsó los unos con los otros derivando un juicio de credibilidad, extremo totalmente contradictorio cuando el Tribunal de alzada hace referencia que no tiene la facultad de revalorizar la prueba; no obstante, afirma que le dio valor a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales donde no existiría un acta de reconocimiento de persona alguna; empero, de manera subjetiva el Tribunal de alzada lo cree autor y
responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
