En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de junio de 2017, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de Vista emitido en el caso de autos, puesto que, ante el mismo reclamo efectuado en su recurso de apelación restringida referido a la falta de reconocimiento e individualización del imputado, el Tribunal de alzada resolvió de manera diferente, ya que, el ahora Auto de Vista de manera caprichosa y forzada mencionó que se habría reconocido al imputado, dándole plena fe a las pruebas documentales y testificales quienes presuntamente de manera uniforme habrían referido que su persona fue encontrado en flagrancia por los vecinos del lugar; aspectos, que afirma, jamás fueron mencionados ni demostrados para la emisión del primer Auto de Vista que, ante el referido reclamo constató que su persona no fue reconocido, no fue individualizado ni por la víctima, ni testigo alguno, que no existían actos inequívocos con los que hubiere comenzado la ejecución del hecho no se lo consumó por causas ajenas a su voluntad, que respecto a los hechos en la Sentencia no se exponía cuál su conducta referente al tipo penal de Violación en Grado de Tentativa; puesto que, la
declaración de la presunta víctima no era categórica ni precisa, aspecto por el que dispuso anular la Sentencia por falta de individualización y reconocimiento del imputado.
Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó el Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre, emitido en el caso de autos, que ante su denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 2) del CPP, habría declarado con lugar el reclamo disponiendo en consecuencia la anulación de la Sentencia por la falta de individualización y reconocimiento del imputado; advirtiendo el recurrente, que el Auto de Vista ahora recurrido sería contradictorio; toda vez, que ante el mismo reclamo; por cuanto, es la misma causa, el Tribunal de alzada resolvió de manera diferente, puesto que, de manera caprichosa y forzada mencionó que se habría reconocido al imputado, dándole plena fe a las pruebas documentales y testificales quienes presuntamente de manera uniforme habrían referido que su persona fue encontrado en flagrancia por los vecinos del lugar; lo que afirma, jamás fue mencionado ni demostrado para la emisión del primer Auto de Vista; en la argumentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia el presente motivo en admisible.
En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y congruencia; puesto que, habría efectuado un análisis superficial, lejos de la realidad objetiva y jurídica, no efectuando un análisis en cuanto a los hechos, la autoría, tampoco habría establecido qué elementos determinaron para confirmar la Sentencia; además, le habría dado valor a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales donde afirma, no existe un acta de reconocimiento de persona alguna; sin embargo, de manera subjetiva concluyó que el autor y responsable sería su persona, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
