Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia
Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación congruente; y, por otra parte refiere que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, toda vez, que le habría dado valor a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, por lo que concluyó que el autor y responsable del delito sería su persona; reclamos, que en definitiva se confunden; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista recurrido carece de una fundamentación congruente; y, otra sostener, que efectuó una revalorización de las pruebas; argumentos que se confunden, sumándose a dicha negligencia que no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspectos que impiden a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley; consecuentemente, por los fundamentos expuestos el motivo en análisis deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido reclamo, el recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
