A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto al presente examen, es necesario señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos; pero también, este Tribunal debe verificar entre otros aspectos, la concurrencia de impugnabilidad subjetiva, entendida como el poder de recurrir que la norma otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del art. 394 del CPP, señala que: "El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante"
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- suprimido por carecer de legitimación activa (…)” (negrilla y subrayado nuestros)
- En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
